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¿Qué son y para qué sirven?

Toda producción literaria o artística requiere de un esfuerzo por parte del autor, por ello es necesario que se dé un reconocimiento por esa autoría y se permita que las demás personas conozcan de manera inequívoca quién es el autor original o, en el caso de que se hayan cedido, conocer quién es el poseedor de los derechos de autor. 

Los derechos de autor corresponden al derecho de uso exclusivo por parte de su creador, es decir, cualquier uso que se le quiera dar, debe ser expresamente permitido por el autor. Hay ocasiones en las cuales los autores deciden que sus obras sean de un uso público.

Una definición más jurídica corresponde a la siguiente: los derechos de autor son las medidas de “protección jurídica que brindan a todos los creadores de obras literarias y artísticas, desde el momento de la creación, sin requerirse una formalidad jurídica alguna y por un tiempo determinado” (Pabón Cadavid, 2011, P.10).

¿Qué protegen los derechos de autor?

El derecho de autor protege todas las obras que puedan ser divulgadas o reproducidas, aunque no hay una lista definida y restrictiva de las obras que están protegidas, de manera general aplica para las siguientes : 
a)    Obras escritas. Libros y artículos científicos

b)    Obras musicales. Canciones, grabaciones y composiciones musicales

c)    Obras audiovisuales. Conferencias, películas y programas de televisión

d)    Trabajo visual. Pinturas, carteles, infografías 

e)    Video juegos y software 

f)    Obras artísticas. Teatro y musicales 
2.    Tipos de Derechos de Autor

Los derechos de autor tienen doble perspectiva, así:

Derechos patrimoniales

Se refiere al derecho que tiene el autor a recibir una compensación económica por el uso de la obra de su creación. Por uso se puede entender cualquiera de las siguientes situaciones desarrolladas por la Comunidad Andina (1993, p.10): 
a)    La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; 

b)    La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; 

c)    La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; 

d)    La importación al territorio de cualquier país que sea miembro de la Comunidad Andina de copias hechas sin autorización del titular del derecho; 

e)    La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. 

Derechos morales

Por otra parte, los derechos morales están separados del concepto de recibir algún tipo de compensación por su uso, pues son unos derechos relacionados más con la relación que existe entre el creador y la obra. Este “derecho es inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable” (Comunidad Andina, 1993, p.9), lo que quiere decir que estos derechos no pueden ser renunciables, heredados o transferidos y no se vencen con el tiempo.
Algunas de las acciones que el autor puede realizar, usando estos derechos morales son:
a)    Modificar la obra

b)    Evitar que se realice cualquier modificación de la obra

c)    Divulgar su obra o decidir conservarla

d)    Evitar que se utilice por parte de otra persona, aún si lo había autorizado previamente

e)    Buscar que se le reconozca como el autor original de la obra
3.    Relación con el plagio

Teniendo en cuenta este concepto desarrollado de los Derechos de Autor, cuando en un texto o en el desarrollo de una investigación se buscan y utilizan secciones de otras investigaciones, es necesario hacer la correcta citación. De esta manera, no solamente se respetan los derechos de los autores originales, sino que se le otorga un nivel de credibilidad a la investigación realizada, al mostrar que su autor investigó los avances previos realizados en el campo y luego de analizarlos genera una visión innovadora y relevante para el campo de la ciencia.
 

Es importante evitar el plagio y respetar los derechos de autor de las fuentes consultadas para la elaboración de los textos.

Normativa relevante en derechos de autor

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