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Autores

¿Qué es el derecho de autor?

Según la DNDA “es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas reconociendo un conjunto de derechos morales y patrimoniales desde el momento de su creación intelectual y por un tiempo determinado”.

Fuente: http://derechodeautor.gov.co:8080/preguntas-frecuentes#2

• Derechos Morales: Paternidad, integridad, ineditud, modificación, retiro.

• Derechos Patrimoniales: Reproducción, comunicación pública, transformación, distribución, importación / piratería.

• Artistas intérpretes
• Productores de fonograma
• Organismos de radiodifusión

¿Qué son los derechos conexos?

Se conocen en su conjunto como los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación a la protección de sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión.

Fuente: http://derechodeautor.gov.co:8080/preguntas-frecuentes#3

• Derechos morales
• Derechos patrimoniales

• Datos de prueba

• Variedades vegetales

Derechos de autor

Los derechos morales son derechos personalísimos, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto ésta constituye la expresión de su personalidad. En tal carácter, los derechos morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables.

En virtud de los derechos morales, el autor puede:

Conservar la obra inédita o divulgarla
• Ejercer su derecho a que su obra no sea publicada (ineditud), incluso después de su muerte.
Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento. Paternidad es el derecho a que en la obra se encuentre el nombre o seudónimo del autor.
Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor.
No deformación es el derecho a evitar que su obra sea modificada, cortada, o mutilada cuando ello sea en perjuicio del honor, reputación del autor o demeritan su obra.
• Modificar la obra, antes o después de su publicación.
Modificación es el derecho a realizar cambios en su obra en todo tiempo, incluso después de su publicación pagando los perjuicios correspondientes.
Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella hubiese sido previamente autorizada.
Retiro es el derecho a impedir o suspender la circulación o cualquier forma de utilización, aunque ella hubiese sido previamente autorizada.

Fuentes: http://derechodeautor.gov.co:8080/preguntas-frecuentes#6 https://propiedadintelectual.unal.edu.co/acerca-de/derechos-de-autor/

Son prerrogativas de naturaleza económico - patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación a los que la obra puede ser objeto. Lo anterior implica que todo acto de explotación de la obra, amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la previa y expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá señalar para tal efecto las condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien definir, en ejercicio de su autonomía privada.

En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos puede realizar, autorizar o prohibir:

La reproducción. Crear copias físicas o digitales de la obra
• La comunicación pública. Comunicar o poner a disposición del público la obra
• La distribución pública de ejemplares. Poner a disposición del público ejemplares de la obra mediante venta, alquiler, entre otros.
• La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. Crear otras obras a partir de la obra original, tales como la traducción o la adaptación
• La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.

A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son en esencia transferibles y sometidos a un término de duración de la protección que, en Colombia, por regla general, es el de la vida del autor más ochenta años después de su muerte. Así mismo, los derechos patrimoniales pueden ser expropiados y están sujetos a licencias obligatorias y al régimen de las limitaciones o excepciones al derecho de autor consagradas por la Ley.

Fuentes: http://derechodeautor.gov.co:8080/preguntas-frecuentes#7 https://propiedadintelectual.unal.edu.co/acerca-de/derechos-de-autor/

La Organización Panamericana de la Salud -OPS en su Glosario define que el dato de prueba puede estar referido a “procedimientos, metodologías, parámetros comparativos, técnicas o resultados de pruebas, las cuales pueden ser clínicas, farmacológicas o toxicológica o de histaminoides, básicas, de desempeño, farmacopéicas, físicas, etc., practicadas en un principio activo o parte de éste, nunca antes empleado en el campo terapéutico (nueva entidad química).”.

Fuente: Organización Panamericana de la Salud. Glosario de Términos Especializados para la evaluación de Medicamentos. Marzo 1990

Por mandato del artículo 266 de la Decisión 486, los datos de prueba gozan de una doble protección presentados para obtener una autorización de comercialización y divulgación de productos farmacéuticos y agroquímicos.

Fuente: Gaceta Oficial 1055 - Resolución 817 de 2004 http://intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1055.pdf

Es el derecho exclusivo que se otorga a quien desarrolla y termina una nueva variedad para su explotación.

Fuente: https://minciencias.gov.co/glosario/derecho-obtentor-variedades-vegetales

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