Según la DNDA (Dirección Nacional de Derechos de Autor) se entiende como la persona física (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico.
De esta definición se infiere, en primer término, que solo un ser humano puede tener la condición de autor.
En segundo lugar, la expresión "que realiza la creación intelectual" significa que, para ser considerado autor o coautor de una obra, tal persona ha debido llevar a cabo, por sí mismo, el proceso mental que significa concebir y expresar una obra literaria o artística. Varias personas naturales tendrán la condición de coautores si respecto de cada una de ellas se puede predicar el haber realizado la creación intelectual en los términos antes mencionados.
El mero aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza.
El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley.