Constitución de la República de Paraguay, 1992El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto RicoNosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos políticamente sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constitución para el Estado Libre Asociado que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra unión con los Estados Unidos de América. Al así hacerlo declaramos: Que el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña; Que entendemos por sistema democrático aquel donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas; Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas; la lealtad a los postulados de la Constitución Federal; la convivencia en Puerto Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano; el aún por la educación; la fe en la justicia; la devoción por la vida esforzada, laboriosa y pacífica; la fidelidad a los valores del ser humano por encima de posiciones sociales, diferencias raciales e intereses económicos; y la esperanza de un mundo mejor basado en estos principios.
Consejo de EstadoEl Consejo de Estado es el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y en tal virtud conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional, de los casos de pérdida de investidura de los congresistas y de la acción de nulidad electoral de acuerdo a la ley, resuelve las controversias y litigios de mayor importancia originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Asimismo fija las pautas jurisprudenciales que las autoridades, magistrados y jueces de la jurisdicción deben atender para resolver casos similares
Corte Suprema de JusticiaCapítulo 2 de la jurisdicción ordinaria. Art. 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en Salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIANLa DIAN es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y tiene como objetivo coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombia.
Directorio de Consultorios jurídicos del país (Red Tejiendo Justicia)Directorio activo de los los centros de conciliación registrados en el sistema de conciliación, arbitraje y amigable composición SICAAC al 6 de julio del 2022.
Red universitaria para el reconocimiento y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
Observatorio de Justicia Transicional de ColombiaSe constituye en un escenario de articulación para el intercambio de información, gestión del conocimiento y toma de decisiones en pro de la reconstrucción del tejido social.
Presidencia de la RepublicaEl Departamento Administrativo de Presidencia de la República fue creado mediante la Ley 3a. de 1898 y reestructurado mediante el Decreto 3443 de 2010.
Grupo asociativo sin ánimo de lucro, de finalidad científica, organizado como capítulo o sección del Centro Internacional de Investigación e Información sobre Economía Pública, Social y Cooperativa CIRIEC, creado en 1947 en Lieja (Bélgica) como organización internacional no gubernamental.